EDITORIAL Volver >
La administración de justicia y las nuevas exigencias de la sociedad
Citar: elDial.com - CC4297
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Texto Completo
La administración de justicia y las nuevas exigencias de la sociedad |
Por Carlos A. Chiara Díaz |
Muchos
están disconformes con el funcionamiento del Poder Judicial
y los resultados que se obtienen luego de varios meses o años
en los procesos, desconfiando además de la independencia de
los jueces de los poderes políticos y de los sectores hegemónicos,
ejemplificando incluso con la imposibilidad de avanzar en las
investigaciones por corrupción y demás delitos mientras estén
los funcionarios en los cargos y la marcha acelerada con
medidas y decisiones postergados, si aquéllos concluyen sus
mandatos y han vuelto al llano.- Es
evidente el clamor ciudadano para superar prontamente las
comprobadas situaciones de inseguridad, ineficacia y ausencia
del Estado en la prevención y represión de los delitos, en
especial de investigaciones complejas, perpetrados por el
crimen organizado desde el poder nacional o trasnacional,
para lo cual es menester contar con normas adecuadas y medios
técnicos especiales, que faciliten la labor de las fuerzas
policiales y de jueces y fiscales, complementando las
herramientas tradicionales que han quedado obsoletas.- Resulta
acertado entonces que en ese contexto el Presidente de la República
haya instrumentado como Política de Estado lo que se ha
denominado Justicia 2020, concebido como un espacio de diálogo
institucional y ciudadano que aspira lograr una justicia
cercana a las personas, moderna, transparente y que facilite
la solución de los conflictos en forma rápida, sin
prevenciones, fundada y confiable, en especial para los más
vulnerables.- En
tal camino virtuoso adquiere especial relevancia consagrar el
fortalecimiento genuino de una Procuración o Ministerio Público
Fiscal estructurado para satisfacer el objetivo
constitucional de ser quien preserve la legalidad
institucional en representación de la sociedad, asegurando
siempre un proceso con garantías a los ciudadanos a cargo de
Jueces independientes, con participación popular y sin que
la potestad jurisdiccional sea patrimonio exclusivo de
quienes poseen títulos universitarios y/o determinada
capacitación, cumpliéndose el mandato de las Constituciones
de la Nación de 1853/6 y 1994 y siguiendo la experiencia de
Córdoba, Buenos Aires, Neuquén y el actual proyecto de
Juicios con Jurados de Entre Ríos, actualmente a estudio del
Superior Tribunal de Justicia para determinar si hace uso al
respecto de la facultad de iniciativa legislativa que le
otorgara la Constitución de 2008.- El
poder Ejecutivo nacional ha querido además avanzar en un
reciente proyecto remitido al Honorable Congreso de la Nación,
extendiendo a los casos que demanden investigaciones
complejas ciertas técnicas especiales de investigación
previstas en leyes complementarias del Código Penal, sobre
todo con el fin de intensificar y fortalecer la persecución
del crimen organizado, brindándole la cobertura de un
tratamiento uniforme en lo procesal y en las consecuencias
punitivas que faciliten su uso y aplicación en el orden
nacional y en las provincias.- Con
esos propósitos se incorporaron las reclamadas figuras del
arrepentido, el agente encubierto, el agente revelador, el
informante y la entrega vigilada para los supuestos de lograr
información, obtener pruebas, identificar a los
involucrados, prevenir la consumación y obtener el
esclarecimiento de ese flagelo delictivo que parece superar
las posibilidades y esfuerzos de las fuerzas de seguridad.- El
nuevo y más amplio escudo normativo comienza con el
arrepentido, a quien se define como la persona colaboradora
con la justicia, a la cual le da información importante
acerca de delitos de los que tiene noticias por haber
intervenido como autor o partícipe, o sin reunir esa
calidad, al haberse enterado de su comisión, sirviendo sus
aportes para esclarecer uno o varios sucesos delictivos,
determinar sus autores y cómplices, sus resultados y/o
proyecciones, prevenir su consumación y descubrir hechos
conexos, sean o no delictivos.- Dicha
figura ya estaba normativamente instalada para prevenir y
descubrir delitos de características singulares o
extraordinarias, a saber: tráfico de estupefacientes (Ley
Nº 24.424), acciones
terroristas (Ley Nº
25.241), secuestros extorsivos (Ley Nº
25.742) y trata de
personas (Ley Nº
26.364), sin que se hubiera llegado a su utilización
frecuente y decisiva, tal vez porque no tuvieron una
caracterización común en cuanto a aspectos trascendentes,
como por ejemplo la calidad concreta de la información o
aporte para establecer si era o no importante en los procesos
para justificar el reconocimiento al pretenso arrepentido,
sin ser tampoco uniformes los posibles beneficios a los
cuales podría acceder si su contribución refutada
suficiente.- Junto
con el arrepentido, se quiere incorporar también el agente
encubierto, el informante, el agente revelador y la entrega
vigilada, siempre que se presenten en delitos que alcancen la
categoría de complejos por presuponer la intervención de
organizaciones criminales a nivel nacional y con conexiones
internacionales. Descuento que ello será positivo y no
provocará el cercenamiento de derechos y garantías básicas
del debido proceso según Constitución, sin hacer necesaria
las declaraciones de inconstitucionalidad y
anti-convencionalidad de los tribunales nacionales e
internacionales cuya función es preservarlos.-
|
|
Citar: elDial.com - CC4297
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
¿PROBASTE NUESTROS SERVICIOS?
Formá parte de elDial.com y obtené acceso a novedades jurídicas, nuevos fallos y sentencias, miles de modelos de escritos, doctrinas y legislación actualizada. Además, con tu suscripción accedes a muchos beneficios y descuentos en las mejores editoriales, libros y cursos.