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mayo  11, 2024

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La administración de justicia y las nuevas exigencias de la sociedad

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La administración de justicia y las nuevas exigencias de la sociedad

 Por Carlos A. Chiara Díaz

Muchos están disconformes con el funcionamiento del Poder Judicial y los resultados que se obtienen luego de varios meses o años en los procesos, desconfiando además de la independencia de los jueces de los poderes políticos y de los sectores hegemónicos, ejemplificando incluso con la imposibilidad de avanzar en las investigaciones por corrupción y demás delitos mientras estén los funcionarios en los cargos y la marcha acelerada con medidas y decisiones postergados, si aquéllos concluyen sus mandatos y han vuelto al llano.-

 

Es evidente el clamor ciudadano para superar prontamente las comprobadas situaciones de inseguridad, ineficacia y ausencia del Estado en la prevención y represión de los delitos, en especial de investigaciones complejas, perpetrados por el crimen organizado desde el poder nacional o trasnacional, para lo cual es menester contar con normas adecuadas y medios técnicos especiales, que faciliten la labor de las fuerzas policiales y de jueces y fiscales, complementando las herramientas tradicionales que han quedado obsoletas.-

 

Resulta acertado entonces que en ese contexto el Presidente de la República haya instrumentado como Política de Estado lo que se ha denominado Justicia 2020, concebido como un espacio de diálogo institucional y ciudadano que aspira lograr una justicia cercana a las personas, moderna, transparente y que facilite la solución de los conflictos en forma rápida, sin prevenciones, fundada y confiable, en especial para los más vulnerables.-

 

En tal camino virtuoso adquiere especial relevancia consagrar el fortalecimiento genuino de una Procuración o Ministerio Público Fiscal estructurado para satisfacer el objetivo constitucional de ser quien preserve la legalidad institucional en representación de la sociedad, asegurando siempre un proceso con garantías a los ciudadanos a cargo de Jueces independientes, con participación popular y sin que la potestad jurisdiccional sea patrimonio exclusivo de quienes poseen títulos universitarios y/o determinada capacitación, cumpliéndose el mandato de las Constituciones de la Nación de 1853/6 y 1994 y siguiendo la experiencia de Córdoba, Buenos Aires, Neuquén y el actual proyecto de Juicios con Jurados de Entre Ríos, actualmente a estudio del Superior Tribunal de Justicia para determinar si hace uso al respecto de la facultad de iniciativa legislativa que le otorgara la Constitución de 2008.-

 

El poder Ejecutivo nacional ha querido además avanzar en un reciente proyecto remitido al Honorable Congreso de la Nación, extendiendo a los casos que demanden investigaciones complejas ciertas técnicas especiales de investigación previstas en leyes complementarias del Código Penal, sobre todo con el fin de intensificar y fortalecer la persecución del crimen organizado, brindándole la cobertura de un tratamiento uniforme en lo procesal y en las consecuencias punitivas que faciliten su uso y aplicación en el orden nacional y en las provincias.-

 

Con esos propósitos se incorporaron las reclamadas figuras del arrepentido, el agente encubierto, el agente revelador, el informante y la entrega vigilada para los supuestos de lograr información, obtener pruebas, identificar a los involucrados, prevenir la consumación y obtener el esclarecimiento de ese flagelo delictivo que parece superar las posibilidades y esfuerzos de las fuerzas de seguridad.-

 

El nuevo y más amplio escudo normativo comienza con el arrepentido, a quien se define como la persona colaboradora con la justicia, a la cual le da información importante acerca de delitos de los que tiene noticias por haber intervenido como autor o partícipe, o sin reunir esa calidad, al haberse enterado de su comisión, sirviendo sus aportes para esclarecer uno o varios sucesos delictivos, determinar sus autores y cómplices, sus resultados y/o proyecciones, prevenir su consumación y descubrir hechos conexos, sean o no delictivos.-

 

Dicha figura ya estaba normativamente instalada para prevenir y descubrir delitos de características singulares o extraordinarias, a saber: tráfico de estupefacientes (Ley Nº 24.424), acciones terroristas (Ley Nº 25.241), secuestros extorsivos (Ley Nº 25.742) y trata de personas (Ley Nº 26.364), sin que se hubiera llegado a su utilización frecuente y decisiva, tal vez porque no tuvieron una caracterización común en cuanto a aspectos trascendentes, como por ejemplo la calidad concreta de la información o aporte para establecer si era o no importante en los procesos para justificar el reconocimiento al pretenso arrepentido, sin ser tampoco uniformes los posibles beneficios a los cuales podría acceder si su contribución refutada suficiente.-

 

Junto con el arrepentido, se quiere incorporar también el agente encubierto, el informante, el agente revelador y la entrega vigilada, siempre que se presenten en delitos que alcancen la categoría de complejos por presuponer la intervención de organizaciones criminales a nivel nacional y con conexiones internacionales. Descuento que ello será positivo y no provocará el cercenamiento de derechos y garantías básicas del debido proceso según Constitución, sin hacer necesaria las declaraciones de inconstitucionalidad y anti-convencionalidad de los tribunales nacionales e internacionales cuya función es preservarlos.-

 

 

Citar: elDial.com - CC4297

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